Sobre la reforma de la Oficina Judicial

La técnica (las nuevas tecnologías, me refiero) permite que los Jueces y Magistrados señalen (al menos cumplan con lo que la ley quiere, con su espíritu, cuando reserva a estos funcionarios la función de ordenar los señalamientos) y los Secretarios lleven la agenda judicial. El tema del señalamiento es de los más complejos de la oficina judicial (según Fernández de Buján). Lo suyo (digo yo) es que el Juez de luz verde para señalar, y el Secretario realice el señalamiento. Eso garantiza que el Juez dirija el procedimiento, e impide que atienda a motivos distintos a los estrictamente procesales.

En cuanto a la habilitación de horas y días, en jurisdicción voluntaria no ha sido históricamente necesario. Pero parece que deberían aproximarse la vol. a la ord. En Derecho marítimo sí continuaría la excepción (todos los días y horas serían hábiles, como ahora en la voluntaria, que se propone cambiar). En el proyecto se permite que habiliten en voluntaria los Secretarios Judiciales.
Estas cuestiones me surgen a raíz de una conferencia pronunciada por el prof. antonio Fernández de Buján, en el día de hoy, en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna:

Una de las cuestiones más polémicas es el de dejar la admisión de la demanda al Secretario judicial. Se dice que es un acto reglado. Aunque el Juez puede intervenir de Oficio, y cabe también el recurso de reposición, y el de revisión. No se prevé que la inadmisión sea una facultad del Secretario, sino que seguiría siendo del Juez.

Se añaden los Decretos como Resoluciones judiciales.

Se dice que como se graba imagen y sonido, no es necesario que esté presente el Secretario judicial. Lo cierto es que hay que autenticar la grabación, y no sólo el autenticarlo después, sino garantizar que la grabación se ha realizado en ese momento y es fiel reflejo de lo actuado. La transcripción escrita que se dice en ocasiones no es problema, pues la pueden hacer sistemas automáticos. hay autores que dice que con el uso de firma electrónica se garantiza. Es cierto que se puede garantizar así que lo grabado no se modifique. Pero eso es bien distinto a asegurar que se ha grabado en determinado momento, y en presencia de S.Sª, debidamente constituida la vista. Eso se puede hacer si es el Secretario el que controla la grabación, aunque lo haga remotamente, o si se asegura un sistema debidamente auditado en el que se usa sistema de sellado de tiempo, y el Secretario da fe del correcto inicio de la sesión (reconocimiento de las partes, etc...). Digamos que controlaría quién accede a la Sala, y la grabación. Tal vez pueda así remotamente controlar la grabación y aprovechar ese tiempo para hacer otra cosa, pero es cuanto menos complicado atender a ambas cosas, por más que ciertamente las tecnologías pueden ayudar, pero nunca sólo la firma electrónica.

Finalmente, habrá que ver cómo quedan las "unidades procesales de apoyo inmediato", que creo claves en la mejora del funcionamiento de los Juzgados. Procuraré escribir sobre ésto, y el uso de TICs por ellas.

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