Principal » Normativa » Nuevas tecnologías » Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos
Enviado por belen el Mié, 10/06/2009 - 11:26.
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- Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico
- Artículo 36. El Director
- Artículo 37. Funciones
- Artículo 38. Consejo Consultivo
- Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos
- Artículo 40. Potestad de inspección
- Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
- Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia
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- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
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- TÍTULO II. Principios de la protección de datos
- TÍTULO III. Derechos de las personas
- TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales
- TÍTULO V. Movimiento internacional de datos
- TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos
- Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico
- Artículo 36. El Director
- Artículo 37. Funciones
- Artículo 38. Consejo Consultivo
- Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos
- Artículo 40. Potestad de inspección
- Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
- Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia
- TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
- Disposiciones Adicionales
- Disposiciones Transitorias
- Disposición Derogatoria única. Derogación normativa
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- REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad
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