Lección 1ª.- Derecho y sociedad
1.Derecho, Justicia y paz social. La función del Derecho en la Sociedad actual.
El Derecho como instrumento de organización social y medio de resolución de conflictos. Antecedentes históricos.
2.El Estado de Derecho y el principio de legalidad. La división de poderes.
3.El Derecho como sistema de normas
El ordenamiento jurídico y su orden jerárquico: 3.1.- Concepto y clases de normas jurídicas. 3.2.- Caracteres y estructura de la norma jurídica. 3.3.- Norma jurídica y disposición normativa. 3.4.- La imperatividad del Derecho: normas imperativas y dispositivas. 3.5.- La interpretación de las normas jurídicas. La aplicación analógica.
4.La Constitución. El Estado social y democrático de Derecho.
5.Principales divisiones del Derecho objetivo:
5.1.- Derecho Privado (Derecho Civil, Derecho Mercantil) y Derecho Público (Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Derecho Laboral). 5.2.- Derecho nacional e internacional. 5.3.- El Derecho comunitario: Instituciones de las Comunidades Europeas. Características propias del sistema jurídico comunitario. El Derecho comunitario originario: Los Tratados. El Derecho Comunitario derivado. El Reglamento. La Directiva. La Decisión. Los Dictámenes y las Recomendaciones. La influencia del ordenamiento comunitario en el ordenamiento interno español.
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1. El Estado y la división de poderes
El Derecho
Sigue siendo cierta la afirmación de Kant cuando en el siglo XIX, después de un largo recorrido para la historia del Derecho, decía que “los juristas buscan todavía una definición de su concepto de Derecho”. En efecto, no es fácil encontrar una definición que contente a todos.
Podemos indicar1 que con el término Derecho designamos un conjunto de fenómenos sociales entre los que existen unos elementos comunes: el tratarse de normas de conducta obligatorias en una comunidad y respaldadas por un mecanismo de coacción socialmente organizado. Sin embargo, tal definición para algunos es demasiado amplia, pues sería considerar Derecho también a los ordenamientos de las dictaduras, o a los ordenamientos contrarios a la dignidad del individuo, como lo fue el de la Alemania nazi2. Habrá quién quiera limitar la coacción a la ejercida desde el Estado, y no desde cualquier grupo que pudiera imponerse por la fuerza. También hay quien desea referirse a un territorio determinado.
Como se ve, sigue siendo difícil dar una definición de Derecho que resulte satisfactoria, por ello se acostumbra a realizar una mera aproximación al mismo procurando dar respuesta a diversas cuestiones, y muy en particular a su función a lo largo de la historia y en la actualidad... A dicha pregunta intentaremos dar respuesta a continuación.
El Derecho como instrumento de organización social y medio de resolución de conflictos. Antecedentes históricos.
El Derecho ha existido en todos los grupos sociales mínimamente organizados, en todas las épocas, y en todos los lugares, bien como normas escritas (Código de HAMMURABI), bien -lo normal en sociedades primitivas- como tradiciones transmitidas por la vía de hecho y oralmente. Con él se ha intentado mantener el orden. Desde “la ley del más fuerte”, pasando por la “ley del talión”, hasta nuestros actuales sistemas. El Derecho siempre ha buscado mantener un orden social, dar a conocer unas reglas de conducta y organización conforme a las cuales se mantiene un orden (sea este justo o no) y cuya observancia evita la aplicación de las sanciones.
Estela |
| En las culturas del Proximo Oriente El código de leyes unificaba "(...) entonces Anum y Enlil "Cuando Marduk me encargó |
El código regulaba el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo. La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría" (el código regula tres: los libres, los esclavos y una categoría intermedia llamada "muskenu" que podrían ser siervos)3.
En relación a estas sanciones, y aunque es cierto que el Derecho no siempre se cumple forzosamente (de hecho lo normal es su observancia voluntaria por el individuo), resulta característico del Derecho, más que tratarse de normas obligatorias, el hecho de que van acompañadas de la posibilidad de imponerlas coactivamente.
El Derecho ha sido señalado como instrumento para articular la sociedad4, como instrumento de organización social, y efectivamente lo es. Los diversos planteamientos ideológicos se plasman en concretas políticas (económicas, sociales, de becas, fiscales, de obras públicas,...) y éstas a su vez se llevan a cabo en gran parte mediante la modificación legislativa. El Derecho sirve por tanto para conformar la sociedad, si bien es cierto que previamente ha tenido que existir una voluntad social de cambio, de cambiar el ordenamiento, que será mayoritaria si pensamos en un régimen democrático. Como el Derecho vigente es siempre una decisión “del pasado”, se acostumbra a decir que el Derecho es conservador, tiende a mantener el status quo. En realidad, procura conservar el orden.
En efecto, bien puede decirse que el Derecho busca, en primer término, mantener el orden, la paz social, la seguridad del tráfico en términos del Derecho patrimonial. Pero si esto es cierto, en nuestras sociedades no se conforma con eso, y procura alcanzar progresivamente mayores cotas de justicia y de igualdad social. Sobre ello abundaremos cuando tratemos el estado social y democrático de Derecho, que propugna nuestra Constitución. El Derecho es, en definitiva, la mejor forma que el hombre tiene de aplicar la idea de Justicia.
La división de poderes. Vinculando el Derecho a fines de Justicia.
Sin embargo, el Hombre no se conforma ya sólo con el orden, y al menos desde la Revolución francesa busca que el Derecho sirva a los propósitos de la Justicia. Así, procura controlar a quienes dictan las normas (legislador) y a quienes las aplican (jueces) y ejecutan (gobierno). Precisamente con ese fin surge la división de poderes. Conforme a este criterio los poderes del Estado se reparten entre el legislativo, el ejecutivo, y el poder judicial. El legislador hace las leyes, el gobierno (ejecutivo) las lleva a la práctica, y responde frente al legislador (Parlamento) sobre su grado de cumplimiento (por eso al Gobierno lo nombran los Parlamentos, y es este el sentido del control parlamentario de los gobiernos). El gobierno debe además desarrollar y hacer cumplir la ley con sometimiento a la misma. Que así sea, y que no abuse de los administrados corresponde controlarlo al poder judicial, al que los ciudadanos pueden acudir frente a cualquier abuso de los otros dos poderes, así como para hacer cumplir la ley entre particulares. La división de poderes requiere la independencia entre ellos, y posibilita la construcción del estado de derecho, que existe cuando los poderes del Estado se someten a la ley5.
2. Derecho Privado y Derecho Público: Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Derecho
Financiero y Derecho Laboral.
Acepciones del término “derecho”
De derecho se habla en muchos sentidos, cuando se escribe con mayúsculas, Derecho, se refiere a Ordenamiento jurídico, a un conjunto6 de normas; sin embargo también es frecuente la expresión “tener derecho” (a una indemnización, a un reconocimiento de antigüedad en la empresa, a recibir un trato no discriminatorio, o derecho a la educación,...), con minúscula, para señalar la posición jurídica de una concreta persona o grupo de personas. En el primer caso hablamos de Derecho objetivo; en el segundo, de derechos subjetivos.
Principales divisiones del Derecho objetivo:
El Derecho es un sistema cerrado y unívoco de normas. Es un sistema y no un conjunto, porque está ordenado: las normas tienen distinto rango (así tratados comunitarios, Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos, costumbres, y principios generales del Derecho), se relacionan también en función de la competencia del órgano que las dicta (legislación europea, nacional, autonómica,...) y en función de la fecha, son algunas de las relaciones entre normas. Es un sistema cerrado, porque ningún conflicto social escapa al Derecho: todo está contemplado por el Derecho, permitiendo las técnicas jurídicas trasladar normas de un asunto similar a otro (analogía), para cubrir las lagunas (lo no regulado directamente), acudir a la costumbre o, en último término, deducir la norma conforme a los valores propios del Ordenamiento (principios generales del Derecho), como puede ser el principio de buena fe, o el principio pro consumatore. Por último, es un sistema unívoco, porque ante un problema social dado, sólo se articula una única solución: el Derecho carece de contradicciones.
Las normas jurídicas se clasifican por materias, existiendo incluso algunas diferencias en el modo de aplicar normas de materias distintas, constituyendo así además diversas disciplinas jurídicas.
Derecho Privado (Derecho Civil, Derecho Mercantil) y Derecho Público (Derecho Administrativo, Derecho
Financiero y Derecho Laboral).
La principal división del Derecho objetivo es la que lo clasifica en Derecho público y Derecho privado.
Derecho público:
El Derecho público es aquél que tiene por objeto regular el funcionamiento de la Administración pública y las relaciones entre esta y los ciudadanos, siendo una de sus principales funciones la de proteger a estos frente a los posibles abusos de dicho poder. El Derecho público por antonomasia es el Derecho administrativo, pero siguiendo sus técnicas ha surgido una especialización en el Derecho financiero o tributario. Aunque con grandes diferencias con estos dos, el Derecho laboral o Derecho social se engloba también dentro del Derecho público, por cuanto en gran parte se refiere a una función tuitiva del Estado, y al correcto desempeño de la misma.
Derecho privado:
El Derecho privado, por contra, regula las relaciones entre particulares. Así contempla el Derecho privado la regulación de la persona, la vinculación contractual entre ellas, las relaciones de
familia, las relaciones que surgen entre personas con relación a los bienes (propiedad, derechos reales en general). De este tronco común del Derecho privado que era el Derecho civil, hoy en día se ha desgajado, no sin ciertas críticas sobre su grado de autonomía, el Derecho mercantil, que rige las mismas situaciones en tanto que se producen entre empresarios o en el ámbito de una actividad empresarial. Al Derecho mercantil pertenecen, entre otras materias, los títulos valores, o la regulación de las sociedades mercantiles.
Derecho nacional e internacional. Derecho regional, autonómico o foral.
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1Seguimos
aquí a LATORRE, Ángel, Introducción al Derecho,
3ª ed., pp. 30-32, Ariel, Barcelona, 1987.
2Clásica
aquí es la alusión a los Juicios de Nüremberg, en
que precisamente se debatió si el cumplimiento del “Derecho”
nazi podía ser sancionado, por cuanto los actos realizados
por los enjuiciados eran no sólo acordes al ordenamiento,
sino que de negarse a realizarlos podían ser perseguidos con
arreglo a éste. ¿Tiene el Derecho un contenido mínimo,
unas reglas universales comunes a toda la humanidad? Esta cuestión
puede verse en NINO, Santiago, ______. Los que defienden que el
Derecho tiene unas reglas universales que, si no son reconocidas por
los Estados sus normas dejan de ser normas jurídicas, y no
deben ser obedecidas, se denominan, iusnaturalistas, o partidarios
de la existencia de un Derecho natural. Quienes, por el contrario,
defienden que las normas que un aparato de coacción impone
sobre un territorio durante cierto tiempo (no una mera revuelta,
pero sí las de un grupo que se impone por la fuerza con
carácter permanente) son Derecho, se denominan
iuspositivistas, o partidarios de que el único Derecho es el
Derecho positivo, el hecho por el hombre, el vigente.
Autores como AUBERT propondrán soluciones intermedias,
señalando que la norma tiene su fuerza en la voluntad
política y que ello se acepta porque la norma se inspira en
valores fundamentales del ser humano, lo que no deja de aludir a
valores más allá de la norma, esto es, a cierto
reconocimiento de una justificación iusnaturalista.
3Ortega,
Luis A., Proyecto Clío (http://clio.rediris.es),
“El código de Hammurabi”, localizable bajo
biblioteca virtual, materiales; url directa:
http://clio.rediris.es/clionet/fichas/hammurabi.htm
4Lo
que consigue ayudado por una serie de principios, como la
imperatividad de las normas (la ignorancia de la ley no exime de su
cumplimiento), lo que sólo es posible con un sistema de
publicidad (las leyes sólo entran en vigor tras su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente
-habitualmente a los veinte días-), la existencia de
sanciones si se incumplen, el principio de irretroactividad de las
normas sancionadoras (las leyes no pueden castigar conductas
realizadas antes de su entrada en vigor), o el principio iura
novit curia (el Juez conoce el Derecho), que se plasma también
en el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius (dime los
hechos, que yo te diré el Derecho [v. wikipedia]):
la aplicación del Derecho -que hacemos todos al acatarlo o
exigir el reconocimiento de nuestros derechos subjetivos o del
derecho subjetivo de otros- está bajo la tutela del Poder
Judicial, de los jueces, que conocen y en última instancia
interpretan la Ley.
5Conviene
recordar el artículo 9 de la Constitución, que en su
ordinal primero dice: “Los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico”.
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