La economía insostenible.

Valoraciones iniciales del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, en relación con 'la lucha contra la piratería'

Valoración general:

Las medidas antipiratería incorporadas en el Anteproyecto suponen la constatación de la persecución de una determinada tecnología, en pro de un negocio oligopolístico (el de los grandes editores y distribuidores de contenidos digitales) en un mercado cada vez más concentrado, desincentivando la producción cultural, y olvidando los deberes para con un colectivo cada vez más numeroso de autores (los que publican sus obras bajo licencias libres, sin amparo de las entidades de gestión como SGAE). Es una apuesta por un modelo donde imperen los DRM y se restrinja la distribución lícita de obras por otros sistemas, que la ley pretende controlar. Es un ataque frontal a la industria del software libre (tan alabada desde el Gobierno ante el reto de la Administración electrónica), a la que también se amenaza con una estandarización entregada totalmente a manos privadas, una apuesta por un viejo modelo económico, injusto, ineficiente, y ologopolístico (pese a que ese es el enemigo a batir según los propios principios del Anteproyecto), dentro del traje de un modelo nuevo, más justo y eficiente, propio de la economía real. Medidas, en definitiva, incongruentes con el cuerpo normativo que las contiene, y que arrastran la ausencia democrática que las parió.

La economía insostenible

 

Hace tiempo que los viejos intereses de los editores se enfrentan a los de los autores como consecuencia de la evolución tecnológica. No es que no puedan coincidir puntualmente ambos intereses, sino que existen nuevos modelos que afectan a un gran número de creadores, que pueden ahora contactar con su público directamente, sin necesidad de editores, productores ni distribuidores. Así ocurre en el grueso de las publicaciones jurídicas, o con la mayoría de las creaciones musicales. En uno y otro caso, el dejar beneficio a los innecesarios editores es algo que perjudica al autor, limita el conocimiento que la sociedad puede tener de su obra, y por ende, los beneficios económicos que pueden obtener de asistencias jurídicas los unos, o de conciertos los otros. O, sin optar a un modelo de libre distribución, pueden también los autores vender directamente la descarga de su música.

Las medidas de supuesta lucha contra la piratería, incluidas parece de rondón, forzadas, en una Disposición Final (la primera), parecen contrarias al espíritu del Anteproyecto de Ley, según lo que proclama su artículo 3, que para la mejora de la competitividad aplica la siguiente receta: impulsar un marco regulatorio que favorezca la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, facilite la asignación de los recursos productivos y la mejora de la productividad, en particular a través de la formación, la innovación y el uso de nuevas tecnologías, e incremente la capacidad para competir en los mercados internacionales. Soy de la opinión que precisamente las medidas adoptadas desincentivan la creación y la competencia en estos mercados, y como del mercado cultural estamos hablando, empobrecen la situación de la cultura, funcionando como freno a la creación intelectual (salvo que entendamos por ello las que vengan bendecidas por las -casi siempre grandes y cada vez más concentradas- productoras). La mayoría de los autores cobran miserias del actual sistema de gestión de derechos, por lo que prefieren potenciar otras vías de negocio alternativo, en la que utilizan sus obras como promoción de sus servicios.

Las medidas ahora analizadas, crea mercados ineficientes, limitando la competitividad, y lucha directamente contra una tecnología (el P2P, como acredita entre otros muchos este artículo), en lugar de promover su uso lícito. Es, claramente, lo contrario de lo que los declarados principios del artículo 3 del propio Anteproyecto dice que debe hacerse. Son reglas más propias de una ley de conservación de la economía insostenible en que nos hayamos, del caduco viejo modelo de la exclusividad de los editores, que de una ley que se auto denomine "de economía sostenible”. Cultura no ha sabido escuchar y atender las razones de ese gran colectivo, que aglutina a autores, a internautas, a particulares defensores del software libre, y a las empresas, cada vez más numerosas y organizadas, que desarrollan tecnología basada en modelos libres, y que también ven en el monopolio tecnológico una amenazante desigualdad que perjudica a su industria.

Deberes incumplidos

No es posible creer en  que, más allá de cándidas afirmaciones bienintencionadas, se esté haciendo una política cultural de defensa  de los creadores. En absoluto. Ya en el 2007 redacté a solicitud de mi cliente, Jonás García (superstereomusic.com) un escrito ejercitando el derecho de petición para que el Ministerio de Cultura actuara en defensa de autores como él. El problema era que, siendo miembro como era de SGAE, para autoeditar su propio disco (en el que era compositor, músico ejecutante, y productor) le hacían firmar un contrato de autoproducción por el que quedaba “a deber” a la SGAE para pagarse a si mismo por los distintos conceptos. Dado el opaco y aparentemente injusto sistema de distribución de ingresos de SGAE, si no vendes, terminas pagando por tu disco para que dichos ingresos se repartan entre otros autores más vendidos. Costó vencer las trabas jurídicas para salir de la asociación y permitir que el autor pudiera disponer libremente de su obra, que había entregado a SGAE sin saberlo, pero finalmente pudo editar su disco, y colgar su música en la red bajo una licencia libre. El problema, que es lo que se pretendía resolver con el derecho de petición, era que los organizadores de festivales, o los gestores de salas de fiestas, te exigen rellenar la ficha de SGAE, por miedo a sanciones, aunque no seas miembro de ésta, con lo que el cobro de los derechos se dificulta a estos autores 'libres'.

El Gobierno tenía obligación de desarrollar la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/2006, de 7 de julio, que modificó (mediante enmienda del PSOE) el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La referida Disposición mandata al Gobierno a favorecer espacios de utilidad pública con obras que se hallen en el dominio público”.

Disposición adicional tercera. Fomento de la difusión de obras digitales.

El Gobierno favorecerá la creación de espacios de utilidad pública y para todos, que contendrán obras que se hallen en dominio público en formato digital y aquellas otras que sean de titularidad pública susceptibles de ser incorporadas en dicho régimen, prestando particular atención a la diversidad cultural española. Estos espacios serán preferentemente de acceso gratuito y de libre acceso por sistemas telemáticos, mediante estándares de libre uso y universalmente disponibles.

Asimismo, a estos espacios podrán incorporarse las obras cuyos autores así lo manifiesten expresamente.

 

Ello, entendíamos y entiendo, es base suficiente para actuar y regular las descargas libres legales, y dar un marco satisfactorio a un nuevo e imparable modelo económico, permitiendo las descargas legales como paso previo para impedir las ilegales. Eso era lo que pedíamos, y con eso se solucionaba el problema de muchos autores, pero lejos de ello el Gobierno se está alineando con el caduco modelo de los grandes, y no atiende la voz de un gran número de pequeños tal vez, pero autores al fin y al cabo, que enriquecen nuestro panorama cultural e intelectual.

Sólo cuando el Gobierno promueva el intercambio de obras libres, será creíble que pretenda limitar los intercambios ilícitos, porque hoy por hoy sólo se ve que defiende a un sector de la industria. Hoy por hoy los nuevos modelos siguen jurídicamente discriminados frente a los viejos, y la tecnología sigue perseguida, incluso con la Ley penal, por mero desconocimiento y temor, por la ignorancia y estrechez de miras de los que mandan, o por su falta de espíritu crítico frente a las afirmaciones de los poderosos lobbies.

Una sencilla solución

De entre los que se han levantado contra la ley estoy seguro de que muchos lo están también contra el modelo de entidades de gestión. Considero sin embargo que es el único modelo plausible y posible. Es la única forma de defender a los autores en cualquier parte del mundo. Eso sí, como quiera que los intereses de autores y editores cada vez van menos de la mano (sin perjuicio de conocidos y fructíferos matrimonios) considero que las aguas volverían a su cauce si se prohibiera la existencia de entidades de gestión que defendieran los intereses de autores y editores al mismo tiempo. Eso sí sería una medida coherente con los principios del artículo 3 del Anteproyecto de Ley.

Análisis detallado

La referida Disposición Final Primera modifica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), diciendo que se hace para "proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet". Veamos cuáles son estas medidas:

  1. En la LSSI incorpora dos novedades. A) introduce la vulneración de la propiedad intelectual como causa de interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información, o de retirada de los datos que vulneren dicha propiedad intelectual. En otras palabras, el cierre de páginas web por vulnerar, presuntamente, la propiedad intelectual. Se equipara con ello la propiedad intelectual al orden público, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona, o la protección de la juventud y la infancia. Hasta ahora esta medida de cierre se reservaba para los ataques a estos valores. Además, como ya se indicó, no es para proteger la propiedad intelectual, sino un modelo de explotación de la propiedad intelectual caduco, y que interesa a unos pocos (cuyos derechos hay que respetar, sin duda, pero no por encima de cualquier cosa, ni al mismo nivel que los valores recién referidos). B) Obliga a los prestadores a facilitar los datos de los que disponga, sin necesidad de autorización judicial previa, requiriendo autorización judicial cuando se afecte a los derechos del artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión y derecho de información), pero sin decir nada del artículo 18 (derecho al secreto de las telecomunicaciones).

  2. En la LPI se introducen también dos modificaciones: una Disposición Adicional Quinta, que pretende aparentar que da competencias al Ministerio de Cultura cuando eso sería propio de una Ley orgánica y, en este caso, ni si quiera tal Ley podría otorgarle una competencia jurisdiccional y lesiva de derechos fundamentales. La otra modificación es la cambio de nombre de la Comisión Mediadora y Arbitral regulada en el artículo 153 LPI (hoy 158 desde la modificación operada por la Ley 5/1988), que ahora pasa a llamarse Comisión de la Propiedad Intelectual, y a la que se le añade la función de “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”, ello claro “en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura”. Queda claro que a nuestro juicio dichas competencias se constriñen a medidas formativas (sensibilización social), organizativas (puesta a disposición de registros y mecanismos de gestión de la propiedad intelectual) y, en relación con los organismos sometidos a su control (principalmente, entidades de gestión), su fiscalización y labor de policía (artículo 159 de la Ley), que parece tener olvidada el referido Ministerio. De ahí que no considere razonable sortear la justicia, ni privarle de adoptar y decidir íntegramente las medidas cautelares que deban establecerse. Se trataría además de la vulneración de un derecho económico, que se enjuicia en los juzgados de lo civil... y se quiere trasladar la decisión a los tribunales de lo contencioso-administrativo. Probablemente porque los lobbies, después de no encontrar apoyo en los jueces de lo civil, y de haber criminalizado la tecnología y encontrarse con grandes reticencias por los jueces de lo penal y por la fiscalía (pese a los cursos 'de formación' a ellos dirigidos organizados desde las propias entidades de gestión, como SGAE o EGEDA, en lo que me remito a la solicitud de APEMIT ante el CGPJ como claro exponente de lo ocurrido), se les ha ocurrido ahora que era el momento de probar  suerte con el orden contencioso-administrativo... Todo un agravio.

Proteger a los autores

Proteger a los autores implica dar soluciones a sus justas aspiraciones, y olvidarse de luchar contra concretas tecnologías sólo porque no interese a los negocios de las grandes distribuidoras. Al contrario, hay que fomentarlas, pues el P2P (el intercambio de archivos entre iguales, de ordenador a ordenador, eso del Emule y demás parientes) bien utilizado encierra un enorme potencial para intercambiar obras cuyos derechos de autor permiten tal intercambio (desde clásicos, a obras con licencias que permiten su uso particular no lucrativo). Cuando el Ministerio garantice ese uso, entonces empezará a ser creíble que quiera proteger a los demás autores. Ahora bien, no le falta razón a los que dicen que, como la piratería en Somalia, quien quiera seguridad para una explotación privada, que ponga seguridad privada. Existen mecanismos suficientes para controlar el uso de las obras. El problema será entonces la garantía de la privacidad de los usuarios, verdadero valor perjudicado con todo esto, y de lo que tan pocos se percatan, obnubilados por la gratuidad ilegal del bodrio de moda. No defiendo este ataque a la propiedad intelectual, pero tampoco las medidas exageradas para combatirlo, sacrificando la bondad del modelo que brindan las llamadas tecnologías de la información y la comunicación.

Por último debe analizarse la obligación que se establece para los prestadores de servicios de la sociedad de la información (el proveedor de páginas web, por ejemplo) a facilitar datos de quienes presuntamente infringen la propiedad intelectual. Ello se hace sin modificar los dos párrafos finales del 8.1, que garantizan la protección de la intimidad personal y familiar, y de los los datos personales, la libertad de expresión y la de información, limitando este control a la autoridad judicial competente.

Prisas y desinformación


El mismo Consejo de Ministro que ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobó también la reforma del Registro civil, basado ahora en nuevas tecnologías, hasta el punto de que desaparece el Libro de Familia, que se sustituye por la consulta en línea al registro, o la expedición de certificaciones por el mismo medio. No seré yo quien desconfíe de la tecnología, pero sí de los gestores tecnológicos, influenciados por las políticas de precios y los intereses de unas u otras empresas. Los mismos que no hacen casos de las serias advertencias técnicas de los expertos sobre la fiabilidad del DNI electrónico, apuestan por este sistema para construir  sobre él un nuevo modelo. Todo ello acredita que el Gobierno, que está apostando tan firmemente por las nuevas tecnologías, desconoce en muchas ocasiones los fundamentos de éstas. Pido calma, pues en el altar de las nuevas tecnologías (como en el de la seguridad) estamos consagrando y renunciando a importantes derechos alcanzados por el hombre no sin dificultad. Pido la calma y el debate que exige la propia Ley de Economía Sostenible en la tramitación de una mejor normativa. Existen medidas correctoras de desaciertos tecnológicos en relación a algo tan neurálgico como lo es el soporte con el que todos los españoles estamos llamados a acreditar nuestras transacciones jurídicas y económicas. Exijo que el Gobierno escuche a los técnicos, y adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad del descontrolado DNI-e.

Una cuestión de democracia

En el fondo, se detecta en este tipo de normas la continuación de políticas que tienen su origen en intereses supranacionales, me atrevería a decir que multinacionales... La UE negocia un tratado internacional en el que son pocos los expertos que participan, y muchos los lobbies que concurren. Se termina acordando unos términos que finalmente se imponen a los estados miembros pese a la oposición de sus ciudadanos. Ya ni siquiera se decide en Bruselas... Así ha ocurrido en materia de propiedad intelectual, o en relación a las políticas de la OMC. Por cierto, que esta Ley también deja mucho en manos de reguladores privados... Esta confianza en el mercado que ha demostrado arrastrarnos a la crisis resulta cuanto menos inquietante, además de sorprendente en un partido que se define como socialdemócrata.

En esta línea, demoledor el artículo de Rodríguez Ibarra

No tiene otro nombre. Rodríguez Ibarra defiende las tesis que ya esbozase en un artículo anterior (Fregonas y Maletas, El País, de 5 de enero de 2010), haciéndolo ahora (en el mismo periódico bajo el título Derechos de autor, antes y ahora) con mayor ahínco si cabe, y con una claridad meridiana. Muy recomendable.

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