Disposición adicional vigésimo novena. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.
1. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
2. Para proceder a la contratación en estos casos bastará que, además justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 75 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 22 semanas
hace 2 años 16 semanas
hace 2 años 46 semanas