Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 101 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas