Artículo 1101
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 53 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas