Artículo 1102
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
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Artículo 1102
Enviado por jccabrera el Mié, 27/06/2007 - 11:22.
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula. »
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