Artículo 1162
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
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Artículo 1162
Enviado por jccabrera el Mar, 03/07/2007 - 13:31.
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre. »
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