Artículo 1165
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
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Artículo 1165
Enviado por jccabrera el Mar, 03/07/2007 - 13:35.
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda. »
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