Artículo 1169
A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 37 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas