Artículo 1173
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
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Artículo 1173
Enviado por jccabrera el Mar, 03/07/2007 - 13:46.
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses. »
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