Artículo 1197
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.
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Artículo 1197
Enviado por jccabrera el Jue, 05/07/2007 - 13:59.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal. »
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