Artículo 1199
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
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Artículo 1199
Enviado por jccabrera el Jue, 05/07/2007 - 14:00.
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago. »
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