Artículo 1201
Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.
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Artículo 1201
Enviado por jccabrera el Jue, 05/07/2007 - 14:02.
Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos. »
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