Artículo 1929

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1. Por el orden establecido en el artículo 1924. 2. Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata. 3. Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1925, sin consideración a sus fechas.

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