Artículo 1976
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 123 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas