Artículo 332
Continuará rigiendo la ley de 17 de junio de 1870, en cuanto no esté modificada por los artículos precedentes.
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Artículo 332
Enviado por jccabrera el Jue, 12/04/2007 - 14:42.
Continuará rigiendo la ley de 17 de junio de 1870, en cuanto no esté modificada por los artículos precedentes. »
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