Artículo 79. Reducción del capital social
1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
2. Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios.
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